En lo que respecta al país, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en el artículo 2, consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Una definición vasta y ambiciosa, que compromete a todos los ciudadanos desde los distintos ámbitos de acción que cohabitan en el país.
Ahora bien, la Venezuela considerada
como Estado Democrático y Social compromete su existencia con el privilegio que se le asigna a los derechos
humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus
titulares. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a
materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus
habitantes y lograr el tan anhelado bienestar general. Para garantizar este
gran fin, el Estado Democrático, sustentado en la organización
política de la Nación, debe estar basado en los principios fundamentales, que
se inician con el ejercicio de la Soberanía mediante el mecanismo de la
democracia directa y participativa, que garantice la verdadera participación de
los ciudadanos en la elección de las autoridades de los entes gubernamentales
que van a resguardar tales derechos.
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